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Preguntas frecuentes acerca del proceso de entrega-recepción individual.


Es importante dar lectura a los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) que establecen las bases y lineamientos para la realización del acta de entrega-recepción individual referente a los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, y las reformas que se publiquen al respecto.



¿En qué consiste el acto de entrega-recepción individual?


Es el proceso administrativo, a través del cual un servidor público hace entrega y rinde cuentas de los recursos asignados, de los asuntos a su cargo y del estado que guardan; así como de la información documental que tenga a su disposición de manera directa, por concluir su empleo, cargo o comisión, a quien legalmente deba sustituirlo o a quién su superior jerárquico designe para tales efectos.



¿Quiénes están obligados a presentar el acta de entrega-recepción individual?


Los titulares de las Dependencias y Entidades, así como los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal. ​

Los servidores públicos de niveles inferiores, quedarán sujetos a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos; y cuando así lo determine el titular de la Dependencia o Entidad, de que se trate, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan. ​

También deberán realizar procesos de entrega-recepción, los servidores públicos que por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como encargados provisionales de alguna unidad administrativa cuyo titular deba cumplir con esta obligación.



¿Cuándo realizar el acta de entrega-recepción individual?


Los servidores públicos deberán iniciar la preparación de la entrega-recepción desde el momento en que tengan conocimiento que dejarán de ocupar el empleo, cargo o comisión, haciendo este hecho del conocimiento al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud. Si a la fecha en que el servidor público se separe del empleo, cargo o comisión no existe nombramiento o designación del servidor público que lo sustituirá, la entrega-recepción se hará al servidor público que el superior jerárquico designe para tal efecto, debiendo éste último realizar la entrega correspondiente una vez que tome posesión el servidor público entrante.

¿Qué apartados debe de incluir el acta de entrega-recepción individual?


Contenido del Acta Administrativa:

Introducción

  1. Marco jurídico de actuación.
  2. Situación programática.
  3. Situación presupuestaria.
  4. Estados financieros.
  5. Situación de los recursos financieros.
  6. Situación de los recursos materiales.
  7. Situación de estudios y/o proyectos.
  8. Situación de las obras públicas en proceso.
  9. Situación de los recursos humanos.
  10. Informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan.
  11. Las observaciones de auditorías en proceso de atención.
  12. Informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  13. Relación de archivos a cargo.
  14. Otros hechos.
  15. Cierre del Acta.

El Informe de Asuntos a Cargo y del Estado que Guardan, será parte del Acta Administrativa de Entrega-Recepción y deberá contener los apartados siguientes que resulten aplicables: ​​

  1. Las actividades y funciones.
  2. El resultado de los programas, proyectos, estrategias y aspectos relevantes y/o prioritarios.
  3. Los principales logros alcanzados.
  4. Temas prioritarios, principales problemáticas y estado que guardan los asuntos.